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Seguro Decenal
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Es un seguro de daños materiales que garantiza durante diez años todos los daños producidos por vicios o defectos que afecten a la obra fundamental: cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y cualquier otro que afecte a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

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Según establece la ley, el tomador del seguro debe ser el promotor, salvo pacto con el constructor para que sea él el tomador del seguro por cuenta de promotor. El asegurado es el propio promotor y los sucesivos adquirientes de la edificación.

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El seguro es obligatorio para cualquier obra destinada a vivienda.

Hay que mencionar en este sentido la modificación de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación que aparece en el BOE nº 313 de fecha 31 de Diciembre de 2002, que dice entre otras cosas “Esta garantía no será exigible en el supuesto de autopromoción individual de una única vivienda unifamiliar de uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión “inter vivos” dentro del plazo previsto en párrafo a) el artículo 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a la que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años”.

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La cobertura se inicia a partir del Acta de Recepción de la obra, aunque la póliza debe ser contratada antes del inicio de la construcción. Para ello será imprescindible que el tomador del seguro (el promotor) contrate los servicios de una Auditoría de Riesgos en la Edificación (O.C.T) homologado y aceptado por la compañía de seguros, y de un laboratorio que realice un estudio geotécnico del terreno.

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El capital asegurado debe ser necesariamente el 100% del coste final de la obra (presupuesto de ejecución material, beneficio industrial, gastos generales, honorarios, licencias e impuestos).

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No se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad ninguna edificación si no se presenta este seguro.